domingo, 30 de mayo de 2010
domingo, 2 de mayo de 2010
Fuente de Financiamiento
AGROBANCO www.agrobanco.com.pe Agrobanco opera con créditos directos e indirectos. Los préstamos directos son dirigidos a pequeños productores organizados en cadenas productivas, apoyados con supervisión, programas de asistencia técnica y seguro agropecuario, con el objetivo de lograr economías de escala, disminuir los costos, optimizar las ganancias y contar con mejores sujetos de crédito. Los créditos indirectos, a través de líneas y programas especiales de financiación con intermediarios financieros (bancos múltiples, cajas rurales, cajas municipales y edpymes), contribuyen a ampliar la oferta crediticia hacia medianos productores agropecuarios - preferentemente organizados en cadenas productivas.
COFIDE www.cofide.com.pe COFIDE, en su calidad de Banco de Desarrollo de segundo piso, cuenta con programas y líneas de crédito que pueden financiar todas las etapas del proceso de inversión, desde los estudios de factibilidad e identificación de mercados, los diferentes procesos de producción y servicios de la empresa, así como la modernización de planta y operaciones de comercio exterior. Todas las líneas y programas de crédito que administra COFIDE son canalizadas hacia los beneficiarios a través de una Institución Financiera Intermediaria (IFI): banco, financiera, caja rural, caja municipal, entidad de desarrollo de la pequeña y micro empresa - EDPYMES, cooperativa, empresa de arrendamiento financiero. A la Institución Financiera Intermediaria Especializada en la microfinanza, COFIDE la denomina IFIE.
COFIDE www.cofide.com.pe COFIDE, en su calidad de Banco de Desarrollo de segundo piso, cuenta con programas y líneas de crédito que pueden financiar todas las etapas del proceso de inversión, desde los estudios de factibilidad e identificación de mercados, los diferentes procesos de producción y servicios de la empresa, así como la modernización de planta y operaciones de comercio exterior. Todas las líneas y programas de crédito que administra COFIDE son canalizadas hacia los beneficiarios a través de una Institución Financiera Intermediaria (IFI): banco, financiera, caja rural, caja municipal, entidad de desarrollo de la pequeña y micro empresa - EDPYMES, cooperativa, empresa de arrendamiento financiero. A la Institución Financiera Intermediaria Especializada en la microfinanza, COFIDE la denomina IFIE.
Proveedores
SOMOS PROFESIONALES ESPECIALES Acuario
Santiago de Surco-Lima
Acuario Neptuno
El Acuario más antiguo del Perú desde 1948.Peces, Plantas, Acuarios y más. Acuario San Borja-Lima
Spena Fish Aquacultura
Equipos para Acuicultura y Maricultura, Sistemas de Circulación Cerrada Acuicultura
Chorrillos-Lima
Acuario Real
Distribuidor Exclusivo de Productos Hagen para Acuarios Acuario Miraflores-Lima
Acuatrout S.A.C.
Ovas Importadas Alevines y Trucha Comercial Suministro y Equipos p/crianza. Acuicultura
Santa Anita-Lima
Legislación
01/01/2010
Modifican el Reglamento de la Ley General
de Pesca.
Decreto Supremo Nº 036-2009-PRODUCE
Modifican el Reglamento de Ordenamiento
Pesquero del Recurso Merluza.
Decreto Supremo Nº 037-2009-PRODUCE
20/01/2010
Autorizan actividades extractivas y de
recepción del recurso merluza en área del
dominio marítimo.
Resolución Ministerial Nº 014-2010-
PRODUCE
30/01/2010
Suspenden actividades extractivas del
recurso anchoveta y anchoveta blanca
en área del dominio marítimo.
Resolución Ministerial Nº 019-2010-
PRODUCE
31/01/2010
Designan a la señora María Isabel Talledo
Arana como Viceministra de Pesquería.
Resolución Suprema Nº 001-2010-
PRODUCE
Pesqueras Artesanales.
Resolución Ministerial Nº 023-2010-
PRODUCE
Establecen disposiciones para la utilización,
seguimiento y control de los PMCE y LMCE
de las embarcaciones arrastreras, para el
recurso merluza.
Resolución Ministerial Nº 024-2010-
PRODUCE
Establecen régimen provisional para la
extracción de los recursos jurel y
caballa en todo el litoral peruano.
Resolución Ministerial Nº 026-20110-
PRODUCE
Establecen régimen de pesca exploratoria
de recursos pelágicos de oportunidad
asociados al evento El Niño en todo el
litoral.
Resolución Ministerial Nº 027-2010-
PRODUCE
06/02/2010
Designan al señor Carlos Eusebio Córdova
Jiménez como Jefe de la Oficina de
Planificación y Presupuesto del FONDEPES.
Resolución Nº 022-2010-FONDEPES/PCD
Modifican el Reglamento de la Ley General
de Pesca.
Decreto Supremo Nº 036-2009-PRODUCE
Modifican el Reglamento de Ordenamiento
Pesquero del Recurso Merluza.
Decreto Supremo Nº 037-2009-PRODUCE
20/01/2010
Autorizan actividades extractivas y de
recepción del recurso merluza en área del
dominio marítimo.
Resolución Ministerial Nº 014-2010-
PRODUCE
30/01/2010
Suspenden actividades extractivas del
recurso anchoveta y anchoveta blanca
en área del dominio marítimo.
Resolución Ministerial Nº 019-2010-
PRODUCE
31/01/2010
Designan a la señora María Isabel Talledo
Arana como Viceministra de Pesquería.
Resolución Suprema Nº 001-2010-
PRODUCE
Pesqueras Artesanales.
Resolución Ministerial Nº 023-2010-
PRODUCE
Establecen disposiciones para la utilización,
seguimiento y control de los PMCE y LMCE
de las embarcaciones arrastreras, para el
recurso merluza.
Resolución Ministerial Nº 024-2010-
PRODUCE
Establecen régimen provisional para la
extracción de los recursos jurel y
caballa en todo el litoral peruano.
Resolución Ministerial Nº 026-20110-
PRODUCE
Establecen régimen de pesca exploratoria
de recursos pelágicos de oportunidad
asociados al evento El Niño en todo el
litoral.
Resolución Ministerial Nº 027-2010-
PRODUCE
06/02/2010
Designan al señor Carlos Eusebio Córdova
Jiménez como Jefe de la Oficina de
Planificación y Presupuesto del FONDEPES.
Resolución Nº 022-2010-FONDEPES/PCD
Certificación
Artículo 1 - Apruébese el Certificado de Desinsectación y su Contenido de Información, cuyo modelo como Anexo I, forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 2 - El Senasa procederá a intervenir dichos Certificados, que autorizan/avalan únicamente el modelo y numeración del certificado a emitir, y reintegrarlos para su uso, en forma parcial.
Artículo 3 - Apruébese la Declaración Jurada y su contenido de información cuyo modelo como Anexo II, forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 4 - El Certificado de Desinsectación será válido únicamente si cuenta con la intervención correspondiente de este Servicio Nacional.
Artículo 6 - Las Oficinas Locales del Senasa remitirán mensualmente, al Área de Fiscalización Vegetal de la Oficina Local de Resistencia, Provincia del Chaco, que centraliza la información, una (1) copia de las Declaraciones Juradas presentadas por las empresas de desinsectación.
Artículo 7 - A partir de la entrada en vigencia de la presente resolución quedan anulados, sin excepción, todos los modelos de Certificados de Desinsectación de Vehículos que se hayan confeccionado para la operación objeto de la Resolución Senasa Nº 814/2002.
Artículo 8 - El Certificado de Desinsectación deberá extenderse a todos los vehículos que sean desinsectados, independientemente de su categoría, la que deberá constar en dicho certificado.
Artículo 9 - Los infractores a la presente resolución serán pasibles de las sanciones previstas en el artículo 18 del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996.
Artículo 10. - La presente resolución entrará en vigencia a partir del vigésimo día corrido siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 2 - El Senasa procederá a intervenir dichos Certificados, que autorizan/avalan únicamente el modelo y numeración del certificado a emitir, y reintegrarlos para su uso, en forma parcial.
Artículo 3 - Apruébese la Declaración Jurada y su contenido de información cuyo modelo como Anexo II, forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 4 - El Certificado de Desinsectación será válido únicamente si cuenta con la intervención correspondiente de este Servicio Nacional.
Artículo 6 - Las Oficinas Locales del Senasa remitirán mensualmente, al Área de Fiscalización Vegetal de la Oficina Local de Resistencia, Provincia del Chaco, que centraliza la información, una (1) copia de las Declaraciones Juradas presentadas por las empresas de desinsectación.
Artículo 7 - A partir de la entrada en vigencia de la presente resolución quedan anulados, sin excepción, todos los modelos de Certificados de Desinsectación de Vehículos que se hayan confeccionado para la operación objeto de la Resolución Senasa Nº 814/2002.
Artículo 8 - El Certificado de Desinsectación deberá extenderse a todos los vehículos que sean desinsectados, independientemente de su categoría, la que deberá constar en dicho certificado.
Artículo 9 - Los infractores a la presente resolución serán pasibles de las sanciones previstas en el artículo 18 del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996.
Artículo 10. - La presente resolución entrará en vigencia a partir del vigésimo día corrido siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial.
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