Artículo 1 - Apruébese el Certificado de Desinsectación y su Contenido de Información, cuyo modelo como Anexo I, forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 2 - El Senasa procederá a intervenir dichos Certificados, que autorizan/avalan únicamente el modelo y numeración del certificado a emitir, y reintegrarlos para su uso, en forma parcial.
Artículo 3 - Apruébese la Declaración Jurada y su contenido de información cuyo modelo como Anexo II, forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 4 - El Certificado de Desinsectación será válido únicamente si cuenta con la intervención correspondiente de este Servicio Nacional.
Artículo 6 - Las Oficinas Locales del Senasa remitirán mensualmente, al Área de Fiscalización Vegetal de la Oficina Local de Resistencia, Provincia del Chaco, que centraliza la información, una (1) copia de las Declaraciones Juradas presentadas por las empresas de desinsectación.
Artículo 7 - A partir de la entrada en vigencia de la presente resolución quedan anulados, sin excepción, todos los modelos de Certificados de Desinsectación de Vehículos que se hayan confeccionado para la operación objeto de la Resolución Senasa Nº 814/2002.
Artículo 8 - El Certificado de Desinsectación deberá extenderse a todos los vehículos que sean desinsectados, independientemente de su categoría, la que deberá constar en dicho certificado.
Artículo 9 - Los infractores a la presente resolución serán pasibles de las sanciones previstas en el artículo 18 del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996.
Artículo 10. - La presente resolución entrará en vigencia a partir del vigésimo día corrido siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial.
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